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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 34

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Para efectos de los operativos que deban implementarse de manera

conjunta entre las Instituciones Policiales, el titular de la Secretaría tendrá a su cargo

la coordinación en la materia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)

También tendrá la facultad de nombrar a los Directores y Subdirectores de cada

Institución Policial que conforme al Mando Coordinado para lograr una efectiva

operatividad.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)

El Mando Coordinado que ejerza la Secretaría se entenderá única y exclusivamente

respecto a funciones que en materia operativa se ejecuten, no así acerca de

ninguna otra materia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)

El Mando Coordinado no aplicará respecto a la Dirección de Tránsito Municipal y la

Jefatura Operativa de Policía Auxiliar y Comercial, así como tampoco en faltas de

policía contenidas en los ordenamientos municipales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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