AUTORIDADES POLICIACAS, FACULTADES DE LAS.
Conforme al Reglamento para los Jefes de Estaciones de Policía Pública, en el Distrito y Territorios, sólo los jefes de estación tienen facultades para interrogar a los detenidos, personalmente, y ante los testigos de la ley; y prohibe absolutamente a los empleados inferiores de la oficina, hacer interrogatorios, por sí, y levantar actas fuera de la presencia del jefe; y sólo en casos de fuerza mayor, o cuando el jefe salga a alguna diligencia, podrá delegar sus facultades en el inferior jerárquico; pero deberá hacerse constar, en cada caso, quien fue el que interrogó personalmente. De lo expuesto se ve que el oficial de barandilla de una comisaría de policía, no tiene el carácter de autoridad, si no se comprueba que, por las razones anteriormente apuntadas, en determinado momento, el jefe de estación había delegado sus facultades en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313665-9d3a6e96/autoridades-policiacas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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