Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 3º
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3°.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos
de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de
Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de
la supe rvisión de medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes,
niñas y niños y de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento
de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las
demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente al objeto de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 3º.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos
de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público,
así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban
contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
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