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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2°. - La seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus

municipios, orientada a la consecución de los siguientes fines:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

I.- Salvaguardar la integridad y los derechos humanos y sus garantías, la

preservación de las libertades, del orden y la paz pública, teniendo como eje central

a la persona.

II.- Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores

criminógenos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

III.- Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que

reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones

correspondientes de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima

y Ofendido para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

IV.- Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia,

las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones

administrativas, de tal forma que haga posible aba tir la incidencia delictiva en el

Estado, de conformidad con la Ley de Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

V.- Colaborar para la plena reinserción social de los sentenciados y la reintegración

social y familiar de los adolescentes;

VI.- Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su

confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y

VII.- Fomentar la participación social activa en materia de seguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

El Estado y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas

de prevención social de las violencias y del delito con carác ter integral, sobre las

causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales,

así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y

cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de l as víctimas de

la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas debe incluir la participación

de sus habitantes, promoviendo en el ámbito de su competencia, acciones de

coordinación con los sectores público, social y privado.

Fuente oficial: consultar publicación

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