Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 2
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2°. - La seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus
municipios, orientada a la consecución de los siguientes fines:
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
I.- Salvaguardar la integridad y los derechos humanos y sus garantías, la
preservación de las libertades, del orden y la paz pública, teniendo como eje central
a la persona.
II.- Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores
criminógenos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
III.- Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que
reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones
correspondientes de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima
y Ofendido para el Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
IV.- Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia,
las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones
administrativas, de tal forma que haga posible aba tir la incidencia delictiva en el
Estado, de conformidad con la Ley de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
V.- Colaborar para la plena reinserción social de los sentenciados y la reintegración
social y familiar de los adolescentes;
VI.- Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su
confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y
VII.- Fomentar la participación social activa en materia de seguridad pública.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
El Estado y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas
de prevención social de las violencias y del delito con carác ter integral, sobre las
causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales,
así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y
cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de l as víctimas de
la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas debe incluir la participación
de sus habitantes, promoviendo en el ámbito de su competencia, acciones de
coordinación con los sectores público, social y privado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA REFORMULE, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ES (1a. CLIV/2017 (10a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.- (132)
- SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.- (184)
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