Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 44
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. - El Informe Policial Homologado es el documento en el cual los
integrantes de las Instituciones Policiales realizarán el levantamiento, revisión y
envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o de
faltas administrativas.
Los integrantes de las Instituciones Policiales elaborarán el Informe Policial
Homologado, el cual enviarán inmediatamente a las instancias correspondientes y
contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
I. El área que lo emite;
II. El usuario capturista, con expresión de nombre completo y adscripción;
III. Los datos generales, que son:
a) Folio;
b) Número de oficio;
c) Fecha y hora del informe;
d) Fecha y hora de los hechos;
e) Asunto;
f) A quién se dirige; y
g) Oficial que lo elaboró;
IV. Motivo, que se clasifica en:
a) Tipo de evento; y
b) Subtipo de evento;
V. La ubicación, que contendrá:
a) Entidad federativa;
b) Municipio o Delegación y, en su caso, sección, comisaría o comunidad;
c) Sector;
d) Comandancia;
e) Turno;
f) Colonia;
g) Calle y número;
h) Código postal;
i) Entre qué calles; y
j) Referencia;
VI. Los caminos, debiendo especificar:
a) Tramos; y
b) Kilómetro;
VII. La descripción de los hechos, que deberá comprender:
a) Modo;
b) Tiempo; y
c) Lugar;
VIII. Mapa para la ubicación de los hechos;
IX. Entrevistas realizadas; y
X. En caso de detención, además de los datos anteriores, deberán adicionarse los
siguientes:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de los detenidos;
c) El nombre y el apodo, en su caso, de los detenidos;
d) Descripción de estado físico aparente de los detenidos;
e) Objetos asegurados; y
f) Autoridad a la que los detenidos fueron puestos a disposición y lugar de
internamiento.
Al describir los hechos deberá observarse un estricto orden cronológico, resaltando
los aspectos relevantes; no deberán hacerse afirmaciones sin que se sustenten en
datos o hechos reales, por lo que no se incluirán conjeturas, conclusiones ajenas al
evento o informaciones de oídas.
Cuando elementos de diversas Instituciones Policiales conozcan de un mismo
hecho, cada uno deberá elaborar un Informe Policial Homologado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTE INFORMATIVO POLICIAL. DEBE SER OBJETO DE REVISIÓN BAJO EL ESCRUTINIO JUDICIAL ESTRICTO DE VALORACIÓN PROBATORIA, ATENDIENDO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE SU CO (1a. CCCLX/2015 (10a.))
- INFORME POLICIAL HOMOLOGADO RELATIVO A LA DETENCIÓN. CONSTITUYE EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIÓN A QUE ALUDE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215, FRACCIÓN XV, DEL CÓDI (XI.P.38 P (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, ADHESION AL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION SIN VALIDEZ. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (VALIDEZ DE LOS INFORMES DE POLICIA). (s/clave)
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