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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 43

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El documento de identificación de los integrantes de las instituciones

de Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella

digital y clave de inscripción en el Registro Estatal de Personal de Seguridad

Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos

en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro

correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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