Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 43
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- El documento de identificación de los integrantes de las instituciones
de Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella
digital y clave de inscripción en el Registro Estatal de Personal de Seguridad
Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos
en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro
correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA NOMBRARLOS EN SUS CARGOS TIENEN FACULTADES PARA EXPEDIR LAS CREDENCIALES, OFICIOS O DOCUMENTOS QUE LOS IDENTIFIQUEN. (VI.3o.A.89 A)
- RESERVA DE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 7/2015 (10a.) RESPECTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICAC (P./J. 167/2026 (12a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR (P./J. 166/2026 (12a.))
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