Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 42

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Siempre que se use la fuerza pública se hará conforme a derecho,

apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables así como

de manera racional respetando los siguientes principios:

I. Congruencia: Equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento

que se cause a la persona. Para lograr esto se podrán utilizar los siguientes niveles

en el uso de fuerza:

a) Persuasión o disuasión verbal: A través del diálogo, palabras o gesticulaciones,

que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona

facilitar a la Policía cumplir con sus funciones;

b) Reducción física de movimientos: mediante a cciones cuerpo a cuerpo a efecto

de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía

cumpla con sus funciones;

c) Utilización de armas no letales: Mediante instrumentos incapacitantes como

bastón PR -24, tolete o su equivale nte, dispositivos que generan descargas

eléctricas, sustancias irritantes en aerosol, y esposas o candados de mano, esto a

fin de someter la resistencia violenta de una persona; y

d) Utilización de fuerza letal: Mediante armas de fuego a efecto de someter la

resistencia violenta agravada de una persona.

II. Oportunidad: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar

o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la

integridad, derechos o bienes de las persona s, las libertades, la seguridad

ciudadana o la paz pública; y

III. Proporcionalidad: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la

acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún elemento de los Cuerpos de

Seguridad, podrá ser sancionado por ne garse a ejecutar una orden notoriamente

inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas

características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la

emita.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 41Índice de la leyArt. 43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis