Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 42
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Siempre que se use la fuerza pública se hará conforme a derecho,
apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables así como
de manera racional respetando los siguientes principios:
I. Congruencia: Equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento
que se cause a la persona. Para lograr esto se podrán utilizar los siguientes niveles
en el uso de fuerza:
a) Persuasión o disuasión verbal: A través del diálogo, palabras o gesticulaciones,
que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona
facilitar a la Policía cumplir con sus funciones;
b) Reducción física de movimientos: mediante a cciones cuerpo a cuerpo a efecto
de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía
cumpla con sus funciones;
c) Utilización de armas no letales: Mediante instrumentos incapacitantes como
bastón PR -24, tolete o su equivale nte, dispositivos que generan descargas
eléctricas, sustancias irritantes en aerosol, y esposas o candados de mano, esto a
fin de someter la resistencia violenta de una persona; y
d) Utilización de fuerza letal: Mediante armas de fuego a efecto de someter la
resistencia violenta agravada de una persona.
II. Oportunidad: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar
o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la
integridad, derechos o bienes de las persona s, las libertades, la seguridad
ciudadana o la paz pública; y
III. Proporcionalidad: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la
acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún elemento de los Cuerpos de
Seguridad, podrá ser sancionado por ne garse a ejecutar una orden notoriamente
inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas
características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la
emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PÚBLICA. EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS ES UNA ALTERNATIVA EXTREMA Y EXCEPCIONAL. (P. LV/2010 )
- LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA (POLICIAS). (s/clave)
- DETENCIONES MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA QUE AQUÉLLAS NO SE CONSIDEREN VIOLATORIAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. (1a. CCLXXXVI/2015 (10a.))
- ABUSO DE AUTORIDAD, POLICÍAS.- (69)
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