Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 41
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. - Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden
jurídico y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido
víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y
derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se
trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como
amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;
al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad
competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abste nerse de
todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que
en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la
población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pago s o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a
cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán
denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir
con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales
aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la
recopilación técnica y científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por
las Instituciones de Seguridad Pública;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones
de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas y los indicios
de hechos presumiblemente delictivos o de faltas administrativas, de forma que no
pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento
correspondiente;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de
terceros;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación
respectiva;
XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos
indebidos o constitutivos de delit o, de sus subordinados o iguales en categoría
jerárquica;
XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del
desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca
deficiencia en su cumplimiento;
XVIII. Fome ntar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, y
profesionalismo;
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones
conforme a las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XX. Abstenerse de sust raer, ocultar, alterar o dañar bienes en perjuicio de las
Instituciones de Seguridad Pública, así como evitar cualquier acto de descuido o
negligencia que ocasione la pérdida, deterioro o extravío de los que le hayan sido
confiados;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XXI. Abstenerse de ocultar, sustraer, alterar o revelar, a quien no tenga derecho
conforme a las disposiciones aplicables, documentos, registros, imágenes,
constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su función,
cargo o comisión;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía,
o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia,
en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;
XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de
detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la
autorización correspondiente;
XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o
controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados
sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de
las Instituciones;
XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos
del servicio, bebidas embriagantes;
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen
de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes
a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse
acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;
XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologa do los datos de las actividades e
investigaciones que realice;
XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el
cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su
análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras
Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
XXX. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y
persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o
desastres;
XXXI. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
XXXII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
XXXIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan
sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas
conforme a derecho;
XXXIV. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo
superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de
mando;
XXXV. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales,
así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XXXVI. Mantener en buen estado, así como cust odiar y devolver cuando se les
ordene el armamento, material, municiones, vehículos y equipo que se les asigne
con motivo de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuesta s o
juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño
de sus funciones o en casos de flagrancia;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XXXVIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica que afecte las
actividades de las corporaciones policiales;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XXXIX. En los términos del Código:
a) Recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar
al Ministerio Público, por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias
que practiquen; y
b) Proporcionar atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XL. Hacer uso de la fuerza pública dentro de los límites y en los casos y
circunstancias que establ ece la presente Ley, las demás disposiciones legales
aplicables y procedimientos previamente establecidos, así como los lineamientos,
manuales y acuerdos que al efecto expidan las Instituciones de Seguridad Pública;
y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XLI. Las demás que establezcan el Código y otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
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