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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 41

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios

constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad

Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden

jurídico y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función

conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido

víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y

derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se

trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como

amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;

al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad

competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abste nerse de

todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que

en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la

población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pago s o

gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a

cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán

denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir

con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales

aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la

recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por

las Instituciones de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones

de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a

derecho proceda;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas y los indicios

de hechos presumiblemente delictivos o de faltas administrativas, de forma que no

pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento

correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de

terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus

requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación

respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos

indebidos o constitutivos de delit o, de sus subordinados o iguales en categoría

jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del

desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca

deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fome ntar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, y

profesionalismo;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones

conforme a las disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XX. Abstenerse de sust raer, ocultar, alterar o dañar bienes en perjuicio de las

Instituciones de Seguridad Pública, así como evitar cualquier acto de descuido o

negligencia que ocasione la pérdida, deterioro o extravío de los que le hayan sido

confiados;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XXI. Abstenerse de ocultar, sustraer, alterar o revelar, a quien no tenga derecho

conforme a las disposiciones aplicables, documentos, registros, imágenes,

constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o

confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su función,

cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía,

o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia,

en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas

embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de

detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la

autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,

estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o

controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados

sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de

las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos

del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen

de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes

a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse

acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologa do los datos de las actividades e

investigaciones que realice;

XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el

cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su

análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras

Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

XXX. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y

persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o

desastres;

XXXI. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

XXXII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

XXXIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan

sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas

conforme a derecho;

XXXIV. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo

superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de

mando;

XXXV. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales,

así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XXXVI. Mantener en buen estado, así como cust odiar y devolver cuando se les

ordene el armamento, material, municiones, vehículos y equipo que se les asigne

con motivo de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuesta s o

juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño

de sus funciones o en casos de flagrancia;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XXXVIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica que afecte las

actividades de las corporaciones policiales;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XXXIX. En los términos del Código:

a) Recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar

al Ministerio Público, por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias

que practiquen; y

b) Proporcionar atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XL. Hacer uso de la fuerza pública dentro de los límites y en los casos y

circunstancias que establ ece la presente Ley, las demás disposiciones legales

aplicables y procedimientos previamente establecidos, así como los lineamientos,

manuales y acuerdos que al efecto expidan las Instituciones de Seguridad Pública;

y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XLI. Las demás que establezcan el Código y otras disposiciones legales o

reglamentarias aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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