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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 40

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. - Son derechos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad

Pública, los siguientes:

(REFORMADA, P. O. 25 DE JUNIO DE 2018)

l. Percibir un salario remunerador conforme a su rango, responsabilidad en el

ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, y el presupuesto que

corresponda;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

II. Gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social conforme

a las disposiciones legales y reglamentarias, así como recibir oportuna atención

médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del

deber, en la institución pública o privada más cercana al lugar de los hechos y contar

con un seguro de vida;

III. Ser recluidos en áreas especiales para los policías, en los casos en que sean

sujetos a prisión;

IV. Recibir asistencia jurídica gratuita institucional, en los casos en que por motivo

del cumplimiento del servicio sean sujetos de algún procedimiento que tenga por

objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa;

V. Que les sean respetados los derechos que les reconoce la Carrera Policial, en

los términos de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

VI. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

VII. Participar en los cursos de capacitación, ac tualización, profesionalización y

especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras

instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus

funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

VIII. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio

de Carrera Policial de que formen parte;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

IX. Acceder al sistema de estímulos o reconocimientos cuando su conducta y su

desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad

presupuestal;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

X. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su ca tegoría o

jerarquía que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XI. Ser promovidos de categoría y rango, en los términos del servicio de Carrera

Policial;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XII. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

XIV. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables, una

vez terminado el servicio de Carrera Policial;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XV. Gozar de permisos y licencias en los términos de la normatividad aplicable;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XVI. Recibir una constancia de resultados cuando sean sujetos a las evaluaciones

de control y confianza; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XVII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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