Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 40
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. - Son derechos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, los siguientes:
(REFORMADA, P. O. 25 DE JUNIO DE 2018)
l. Percibir un salario remunerador conforme a su rango, responsabilidad en el
ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, y el presupuesto que
corresponda;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
II. Gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social conforme
a las disposiciones legales y reglamentarias, así como recibir oportuna atención
médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del
deber, en la institución pública o privada más cercana al lugar de los hechos y contar
con un seguro de vida;
III. Ser recluidos en áreas especiales para los policías, en los casos en que sean
sujetos a prisión;
IV. Recibir asistencia jurídica gratuita institucional, en los casos en que por motivo
del cumplimiento del servicio sean sujetos de algún procedimiento que tenga por
objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa;
V. Que les sean respetados los derechos que les reconoce la Carrera Policial, en
los términos de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
VI. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
VII. Participar en los cursos de capacitación, ac tualización, profesionalización y
especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras
instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus
funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
VIII. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio
de Carrera Policial de que formen parte;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
IX. Acceder al sistema de estímulos o reconocimientos cuando su conducta y su
desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad
presupuestal;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
X. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su ca tegoría o
jerarquía que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XI. Ser promovidos de categoría y rango, en los términos del servicio de Carrera
Policial;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XII. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
XIV. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables, una
vez terminado el servicio de Carrera Policial;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XV. Gozar de permisos y licencias en los términos de la normatividad aplicable;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVI. Recibir una constancia de resultados cuando sean sujetos a las evaluaciones
de control y confianza; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. POLICIAS Y EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS. NO SON CONSIDERADOS POR LA LEY COMO DE CONFIANZA. (s/clave)
- POLICÍAS. LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES OBLIGA A QUE, ANTE LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DE SU EMPLEO, SU INDEMNIZACIÓN SE CALCULE CON EL MÍNIMO DE PRESTACIONES ESTABLECIDAS PARA LO (IV.1o.A.2 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS NI DE DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y OBLIGATORIO, ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINIST (XVI.1o.A.T.29 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS NI DE DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y OBLIGATORIO, ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINIST (XVI.1o.A. J/20 (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SE ACTUALIZA LA APLICACION DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPI (II.1o.79 L)
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