LEGITIMA DEFENSA (POLICIAS).
Los miembros de la Policía, al proceder a la aprehensión de individuos que oponen resistencia y que cometen actos de agresión, no están obligados a sufrir el peligro, pero sí están obligados a emplear los medios que la prudencia aconseja para lograr su objeto si antes no resulta estrictamente necesario proceder contra el agresor. Y si no se conminó al ofendido ni se le intimidó antes de dispararse contra él, aparece que este medio no fue racional, y por ello es que debe considerarse que hubo exceso en la defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297535-1c38814b/legitima-defensa-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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