LEGITIMA DEFENSA.
Si la policía no agredió a una persona, ni al reo, al pretender la detención justificada de la primera, sino que ejecutaba un acto propio de sus funciones y obraba en cumplimiento de un deber legal, es indudable que al atacar a balazos el segundo, a los miembros de la Policía, de ningún modo se integró la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297611-5b401757/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8945/49. González Acosta Tomás. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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