LEGITIMA DEFENSA.
Si en primer término, la agresión fue iniciada por los acusados, contra los agentes de la autoridad que acudieron a restablecer el orden que los primeros estaban alterando en un establecimiento comercial abierto al público en esos momentos, y en segundo lugar, los propios acusados provocaron, con los actos violentos iniciales que ejecutaron, que a su vez los agentes de la autoridad emplearan medios violentos para reducirlos al orden, como era su deber, ello indica que no concurren los requisitos legales de la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300857-537ce130/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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