LEGITIMA DEFENSA. RIÑA (POLICIAS).
El acusado no puede invocar en su favor la excluyente de legítima defensa, si aun sus propios compañeros policías declararon que no fue objeto de ataque por uno de los ofendidos y, en cuanto al otro, aunque se lanzó sobre el, su actitud no fue de ataque, puesto que no traía arma alguna en tanto que el acusado si, sino precisamente tuvo por objeto desarmar a este, después de que lesionó al primero de dichos ofendidos, por lo que no cabe decir que se trato de una agresión, como tampoco de una contienda o riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294944-ab958237/legitima-defensa-rina-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 252/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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