LEGITIMA DEFENSA.
Si el hoy occiso estuvo provocando al acusado a una contienda de obra, que éste rehusó en principio, pero que dejó en su ánimo un estado propicio para reñir con su provocador, pues fue a buscar una arma con ese objeto y, al ver a su víctima, le infirió la lesión que le ocasionó la muerte, esa actitud no configura la legítima defensa, porque en la última etapa de los acontecimientos no hubo agresión de parte del sujeto pasivo del delito que hubiera traído consigo una repulsa del acusado, por lo que la serie de hechos en que intervino son indicativos de un estado rijoso, que elimina la concurrencia de la eximente en cuestión, por hallarse colocados los contendientes en iguales condiciones para el ataque y la defensa, corriendo el mismo peligro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295028-1e225eb0/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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