Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 58 B. - La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, en
materia de la aplicación y supervisión de las medidas cautelares y providencias
precautorias ordenadas por la autoridad jurisdiccional, tendrá las siguientes
facultades:
I. Realizar la evaluación de riesgos procesales a la que hace alusión el Código,
efectuada de oficio por un evaluador de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y
Salidas Alternas, utilizando los instrumentos respectivos para ello y verificando la
información mediante fuentes fehacientes, dentro del término constitucional o antes
de la audiencia de imposición de medidas cautelares, según sea el caso;
II. Vigilar que la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas entregue
a las partes el instrumento resultado del proceso de evaluación de riesgos
procesales, antes del inicio de la audiencia de imposici ón de medidas cautelares,
mismo que podrán utilizar en el debate;
III. Emitir reporte de cumplimiento o incumplimiento a las partes para informar sobre
el estatus de las medidas cautelares en libertad o de las condiciones impuestas en
suspensión condicional del proceso a prueba; y
IV. Vigilar y coordinar la ejecución de las medidas cautelares reales y personales
excepto la de prisión preventiva, así como el cumplimiento de las condiciones
impuestas durante la suspensión condicional del proceso a prueba.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESGUARDO DOMICILIARIO. LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA EXCEPCIONAL CORRESPONDEN A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y (I.1o.P.134 P (10a.))
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO, AL VERIFICAR EL ANÁLISIS FORMULADO POR EL JUEZ DE CONTROL, NO DEBE REVI (VI.2o.P.42 P (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO (XXVII.3o.30 P (10a.))
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