Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 61
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Las Instituciones Policiales en el Estado, para el mejor cumplimiento
de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;
b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de
los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
d) La comisión de un delito en flagrancia.
(REFORMADA,
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e
infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad
en su circunscripción, así como proporcionar medidas u órdenes de protección
inmediatas en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Aguascalientes.
III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a
través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una
política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la
gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para
solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la
convivencia comunitaria que no constituyan delitos; y
IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden
y la paz públicos.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 61.- Las Instituciones Policiales en el Estado, para el mejor cumplimiento
de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;
b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de
los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/09/2025.
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
d) La comisión de un delito en flagrancia.
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e
infracciones administrativas en los respectivos ámbitos de competencia, y realizar
las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;
III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a
través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una
política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la
gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para
solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la
convivencia comunitaria que no constituyan delitos; y
IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden
y la paz públicos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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