Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 61

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Las Instituciones Policiales en el Estado, para el mejor cumplimiento

de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:

a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;

b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de

los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;

c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o

d) La comisión de un delito en flagrancia.

(REFORMADA,

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e

infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad

en su circunscripción, así como proporcionar medidas u órdenes de protección

inmediatas en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia para el Estado de Aguascalientes.

III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a

través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una

política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la

gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para

solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la

convivencia comunitaria que no constituyan delitos; y

IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden

y la paz públicos.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 61 A →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 61.- Las Instituciones Policiales en el Estado, para el mejor cumplimiento

de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:

a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;

b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de

los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o

d) La comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e

infracciones administrativas en los respectivos ámbitos de competencia, y realizar

las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a

través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una

política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la

gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para

solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la

convivencia comunitaria que no constituyan delitos; y

IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden

y la paz públicos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis