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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 61 A

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61 A.- Adicional a lo previsto en el artículo que antecede, las Instituciones

Policiales tanto del Estado como de los Municipio s, en el ámbito de sus

competencias deberán:

I. Actuar en colaboración con las autoridades que conforman el Sistema Local de

Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de tal manera que

levantarán informes acerca de las situaciones en que exista un riesgo inminente

contra la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes y los

reportarán de inmediato a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes, para que s e realicen los

procedimientos legales correspondientes; y

II. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de

Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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