ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AL EXCEDERSE EL PLAZO DE EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, SE CONTRAVIENE LA FINALIDAD PARA LAS QUE FUERON ESTABLECIDAS.
Dada su naturaleza cautelar, de urgente resolución, vigencia limitada y previas al procedimiento judicial, las medidas u órdenes de protección que se prevén en el artículo 62 del cuerpo normativo en estudio, tienen como finalidad prevenir, interrumpir o impedir la consumación de acciones que impliquen violencia contra las mujeres, a través del otorgamiento de una orden dictada por la autoridad judicial competente, en apego a las formalidades que deben revestir los mandamientos de autoridad, en términos del artículo 16 constitucional. Sin embargo, la propia medida es de carácter provisional, a tal grado que tiene un máximo de setenta y dos horas de vigencia, en el que, incluso, se respeta la garantía de audiencia de las partes dentro de un procedimiento sumario que, si bien es regulado de forma genérica en el artículo 72 de la norma, también es cierto que en cuestiones adjetivas de la audiencia, resultan supletorias las codificaciones procesales aplicables en atención a la materia de la medida solicitada; por tanto, no debe soslayarse que se trata de una medida de carácter urgente y cautelar que se dicta ante la inminencia que advierte la destinataria de la conducta lesiva y que, a virtud del plazo de protección, cuenta con margen suficiente para, de así estimarlo, iniciar los diversos procedimientos jurisdiccionales donde también se contemplan mayores medidas protectoras por un lapso superior al conferido en la norma en estudio. Considerar lo contrario, esto es, prorrogar indefinidamente la providencia cautelar, estribaría en la contradicción directa, tanto de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, la naturaleza temporal y expedita de la medida, así como en la sustitución de procedimientos diversos ya previstos en otros cuerpos normativos que permiten la efectiva tutela de las partes, tal como lo estipula el artículo 17 constitucional.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE EMERGENC (1a. LXXXVIII/2014 (10a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PROCEDIMIENTO CAUTELAR PARA OTORGARLAS AL MOMENTO DE LA (I.2o.C.4 C (11a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 62 Y 66, FRACCIONES I A III, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN RESPECTIVAMENTE, MEDIDAS Y ÓRD (1a. LXXXVII/2014 (10a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL OTORGADA CON ESE CARÁCTE (I.2o.C.5 C (11a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y (I.9o.P.16 P (11a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA Y LA MEDIDA PARA SU CUMPLIMIENTO PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN (1a. XC/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis