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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 63

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- Las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación,

serán:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sólo

cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas

directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así

como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II. Deberán verificar la información de las denuncias que les sean presentadas

cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e

informarán al Ministerio Público para que, en su caso, les dé trámite legal o las

deseche de plano;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos

y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del

Ministerio Público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del Artículo 16 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política local;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el

aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren

relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones

constitucionales y jurídicas aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables,

así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio

Público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las

personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando

en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales;

VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o

vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del

delito. Las unidades de la policía facultadas para el procesamiento del lugar de los

hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al

Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables y conform e a las

instrucciones de éste;

IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes,

informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquéllos

que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y

seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar

informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin

perjuicio de los informes que éste les requiera;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con

los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para

tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto

deberán:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se

ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofe ndido aporten

en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio

Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del inculpado sin riesgo para

ellos;

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos

ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus

funciones; y

XIV. Las demás que por ministerio de Ley le sean conferidas.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO VII], P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO IX

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Fuente oficial: consultar publicación

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