Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 71
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. - La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las
insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de
los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y
sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas
mínimas siguientes:
I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier
aspirante en el Registro Nacional de Seguridad Pública y en su caso, en los registros
locales, antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado
Único Policial, que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Estado;
III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido
debidamente certificado y registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos
aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación,
capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está
condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;
VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados
por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se
cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán
considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de
profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y
sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a
las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IX. Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser cambiados de
adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad,
sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la normativa de la materia; y
XI. Las instancias competentes establecerán los procedimientos relat ivos a cada
una de las etapas de la carrera policial.
La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos
administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las
Instituciones Policiales.
En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En
términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones Policiales
podrán designar a sus integrantes en cargos administrativos o de dirección;
asimismo, podrán relevar los libremente, respetando sus grados policiales y
derechos inherentes a la carrera policial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o.5 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
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