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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 70

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será

acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos,

así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas

durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los

policías, que co ntemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente

acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Para tales efectos, el Estado y los municipios deberán promover en el ámbito de sus

competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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