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POLICIAS, DESPIDO DE LOS. NO ES ACTO DE AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488

En los términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123 constitucional y numerales 5, fracción II, y 8o. de la Ley Federal del Trabajo Burocrático, los miembros de los servicios policiacos son trabajadores de confianza, excluidos del régimen de esa ley, disfrutando únicamente de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, por lo cual su despido no es acto de autoridad que deba llenar los requisitos señalados por el artículo 16 constitucional, ni tienen derecho a reclamar permanencia en el puesto.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800399-06f5f4f9/policias-despido-de-los-no-es-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5480/87. Julio Arturo Padilla Muñíz. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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