POLICIA, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. ES NECESARIA LA PREVIA AUDIENCIA PARA QUE PUEDA DICTARSE.
Si bien los miembros de la policía son trabajadores de confianza de uno de los Poderes de la Unión, conforme a lo prevenido por el artículo 5o., fracción II, último párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello están excluidos del régimen jurídico de la propia ley, esto no quiere decir que estén al margen de los efectos protectores de la Constitución, especialmente en cuanto a la garantía de audiencia que la autoridad administrativa debe cumplir para poder dar de baja a los miembros de esta corporación, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265441-afc1a9c0/policia-baja-de-los-miembros-de-la-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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