POLICIAS JUDICIALES, CESE DE LOS, POR PERDIDA DE LA CONFIANZA. AMPARO IMPROCEDENTE.
Los actos que se derivan de la relación jurídica de trabajo, consistentes, en esencia, en el cese en su puesto de un miembro de la Policía Judicial Federal, con base en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por haberle perdido la confianza, no pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque son actos atribuibles al Estado, actuando en su calidad de patrón, ya que no es el procedimiento idóneo para combatir los actos arbitrarios de que se queja el promovente, por parte de sus superiores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249557-828f24ef/policias-judiciales-cese-de-los-por-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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