TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU CESE NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PUES LA RELACIÓN ENTRE AMBOS ES DE CARÁCTER LABORAL.
En el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal se establecen las bases conforme a las cuales el Congreso de la Unión debe expedir las leyes sobre el trabajo que rijan entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal por una parte, y sus trabajadores, por la otra; asimismo, en la fracción XII del citado precepto se equipara a la relación existente entre Estado y empleado, como laboral, situando al primero como patrón, lo que se confirma con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 43, 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con excepción de los grupos contemplados en el párrafo segundo de la citada fracción XII. Por otra parte, para los efectos del juicio de amparo se considera como autoridad responsable al ente de hecho o de derecho que emite actos unilaterales a través de los cuales crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados. Por tanto, el cese de un trabajador de confianza del Gobierno del Distrito Federal, no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que se desplegó dentro de una relación laboral, pues en estos casos la autoridad no actúa con imperio, sino como patrón.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173645-efd50c3d/trabajadores-de-confianza-del-gobierno-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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