POLICIA, CESE DE LOS MIEMBROS DE LA.
Si al reclamarse en vía de amparo el cese injustificado de un miembro de la policía, el jefe de ésta en el Distrito Federal se concreta a manifestar que de acuerdo con las facultades del reglamento, ha dictado la baja del quejoso "por ser necesario para el mejor servicio", y el amparo si se ha concedido porque carecía de base legal el cese acordado, no puede la autoridad responsable en la expresión de agravios para la revisión invocar el apoyo del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para justificar el cese, ya que este ordenamiento no se tomó en cuenta, para el cargo, según el texto del informe justificado, y procede confirmar el amparo, máxime si se toma en consideración que no combate el Jefe de Policía los razonamientos que tuvo el Juez de Distrito para conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318086-4771ae74/policia-cese-de-los-miembros-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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