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CESE DE LOS POLICIAS DE CAMINOS, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3000

Conforme a la fracción V del artículo 35 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos deben acudir previamente al amparo, a la Junta de Honor en contra de las bajas que se dicten sin fallo previo de la misma junta, y la resolución que dicte ésta, obliga a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y si es favorable para el acusado, éste reingresará a la corporación con su antigüedad y número de escalafón que le correspondía en el momento de la separación; y si los quejosos reclaman el cese de los empleos que desempeñaban de agentes de segunda clase de la Policía Federal de Caminos, es claro que con el aludido medio de defensa pudieron obtener la nulificación de tales actos y si no lo hicieron, su amparo es improcedente, pues aun cuando el reglamento no contenga disposición alguna que permita la suspensión, como ésta es improcedente en los amparos que se dirigen contra ceses o remociones de empleados administrativos, por tratarse de un servicio público, el caso debe considerarse perfectamente comprendido en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323681-415f2982/cese-de-los-policias-de-caminos-recurso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2264/44. Rodríguez José y coagraviados. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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