PENSIONES. ESTIMACION DEL SUELDO O SALARIO.
La acepción sueldo o salario debe estimarse, en todo caso, no solamente la retribución que se le fija a un quejoso para la pensión, sino toda clase de prestaciones o ventajas de carácter económico que le sean favorables, como retribución integral al servicio o trabajo desempeñado, y por lo tanto, la interpretación restringida que dan las autoridades en sus resoluciones, son violatorias en perjuicio del quejoso las garantías que en su favor otorgaron los artículos 14 y 16 constitucionales; máxime cuando, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles, pueden hacérsele los descuentos respectivos que no se hubiesen efectuado para la integración del fondo de pensiones respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267859-7aa5a994/pensiones-estimacion-del-sueldo-o-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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