Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo OCTAVO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO. - El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las
adecuaciones reglamentarias conducentes dentro de los 180 días contados a partir
del 19 de junio del 2011.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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