Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Mientras no exista la infraestructura necesaria, las áreas a
la (sic) que se refiere el Artículo 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
del Estado de Aguascalientes, podrán funcionar en un mismo conjunto
arquitectónico, siempre que éstos se instalen con la debida separación.
En tanto no se cuente con los centros especiales, precisados en el Artículo 75 de la
ley de Ejecución de Sanciones Penales, en los centros existentes se establecerán
secciones especiales y, en su defecto, el Ejecutivo del Estado, a través de la
Dirección General de Reinserción Social, podrá solicitar la colaboración de las
instituciones de salud pública y asistencia social que existan en el Estado,
formalizando con ellos los convenios de colaboración procedentes.
De igual forma, mientras no exista por lo menos un Centro de Ejecución de Medidas
de Seguridad Privativas de Libertad, el cumplimiento de dichas medidas se llevará
a cabo en los centros existentes con la debida separac ión y cuando se trate de
inimputables que requieran tratamiento, se realizará en la institución de salud
mental, pública o privada, que determine la Dirección General de Reinserción
Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACION SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA. (s/clave)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
- TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. NO COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACION, SINO AL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL ACTA DE DESIGNACIÓN DE ESTANCIA EMITIDA POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO, ES UN ACTO QUE ATACA LA LIBERTAD PERSONAL Y, POR END (II.2o.P.80 P)
- PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTA (2290)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Mientras no exista la infraestructura necesaria, las áreas a
la (sic) que se refiere el Artículo 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
del Estado de Aguascalientes, podrán funcionar en un mismo c onjunto
arquitectónico, siempre que éstos se instalen con la debida separación.
En tanto no se cuente con los centros especiales, precisados en el Artículo 75 de la
ley de Ejecución de Sanciones Penales, en los centros existentes se establecerán
secciones especiales y, en su defecto, el Ejecutivo del Estado, a través de la
Dirección General de Reinserción Social, podrá solicitar la colaboración de las
instituciones de salud pública y asistencia social que existan en el Estado,
formalizando con ellos los convenios de colaboración procedentes.
De igual forma, mientras no exista por lo menos un Centro de Ejecución de Medidas
de Seguridad Privativas de Libertad, el cumplimiento de dichas medidas se llevará
a cabo en los centros existentes con la debida separac ión y cuando se trate de
inimputables que requieran tratamiento, se realizará en la institución de salud
mental, pública o privada, que determine la Dirección General de Reinserción
Social.
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