RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.-
Sólo las personas directamente relacionadas con cada uno de los procesados pueden ser autorizadas a tener contacto con ellos, de ahí que deba permitirse el acceso a los centros de reclusión a quienes hayan sido designados para la defensa del inculpado; igualmente, con el fin de evitar la desintegración familiar, es conveniente que sea permitido el acceso de los familiares y cónyuges de los internos a las instalaciones del centro de reclusión; incluso, es también correcto que se permita el ingreso y acceso de personas que tengan lazos de amistad con dichos internos, siempre y cuando los propios interesados así lo autoricen. En este orden de ideas, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 79 y 80 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, las finalidades que conlleva la privación preventiva de la libertad, son la seguridad del proceso, la no evasión del procesado y la conservación y fortalecimiento de relaciones personales, todo ello combinado con las necesarias medidas de seguridad que la autoridad debe tomar para procurar esos fines, resulta que el permitirse la entrada o acceso de cualquier persona, ajena a los fines mencionados, al interior de los establecimientos de reclusión, resultaría contrario al interés social y a las disposiciones de orden público que se han mencionado. Por tanto, si la parte quejosa no demuestra la calidad de persona autorizada por las disposiciones reglamentarias para tener acceso a los centros de reclusión, con el objeto de visitar a los internos para cumplir con alguno de los fines de defensa o de relación personal antes señalados, procede, negar la suspensión provisional solicitada en contra de la orden que les impida la entrada o acceso a los reclusorios o centros de readaptación social, por no reunirse el requisito establecido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912857-61bf5461/reclusorios-y-centros-de-readaptacion-social-debe-negarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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