Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE OTORGARSE DERECHO DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR, SO PENA DE VULNERAR SUS DERECHOS HUMANOS.

Clave: II.3o.P.12 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2003954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1365

Las correcciones disciplinarias constituyen una sanción por la infracción a las normas de convivencia y organización del centro de reclusión, y a través de su imposición se busca lograr el orden, consideración y respeto de los reclusos entre sí, con las autoridades e, inclusive, con los visitantes. En ese orden, el artículo 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece que el encargado de determinar la existencia de las infracciones será el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social, y quien impondrá la sanción es el director de ese mismo centro carcelario. Asimismo, el citado precepto refiere que antes de resolver sobre la existencia de la infracción, debe concederse al presunto transgresor la garantía de audiencia, con la finalidad de que esté en posibilidad de manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y así procurar su defensa, para de esa forma cumplir con el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, a las cuales hace referencia el artículo 14 de la Constitución Federal. Afirmación que encuentra apoyo, a su vez, en el diverso artículo 18 constitucional, de cuya lectura se advierte que el sistema de ejecución de las penas tiene como finalidad lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; estableciendo que la organización del sistema penitenciario se apoyará, entre otros, en el respeto a los derechos humanos. Por tanto, antes de imponer una corrección disciplinaria a un interno de un centro de reclusión, es indispensable escucharlo en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa; para lo cual, la autoridad competente le deberá notificar el inicio del procedimiento sancionador, el cargo que está enfrentando, quién lo ha denunciado y las posibles consecuencias de la sanción; otorgarle un plazo -aunque sea breve pero suficiente- para que prepare su defensa; brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas que respalden su versión de los hechos; procurarle la posibilidad de alegar lo que a sus intereses convenga y, finalmente, dictarle una resolución debidamente fundada y motivada; de lo contrario, se vulnerarían sus derechos humanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003954-536b2b60/correccion-disciplinaria-a-un-interno-de-un-centro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/2013. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis