Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo SEXTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO.- Respecto a la aplicación de sanciones en materia de justicia
para adolescentes, se continuará aplicando lo dispuesto por la Ley del Sistema de
Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- AVERIGUACION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- JUICIO PENAL. (s/clave)
- EJECUCION. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
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