Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- Pueden ser destruidos aquellos documentos que la unidad
orgánica de donde proceden considere inactivos, así como aquellos que hayan
cumplido treinta años de existencia contados a partir de la fecha en que se
produjeron; lo anterior, siempre y cuando no se haya determinado previamente que
no satisface los requisitos para ser integrados al testimonio histórico.
Al acto de destrucción de documentos deben asistir los responsables de la unidad
orgánica que los hayan generado, así como los integrantes del área coordinadora
de archivo y el Instituto Estatal de Documentación quienes darán constancia por
escrito del acto realizado.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Pueden ser destruidos aquellos docum entos que la unidad
orgánica de donde proceden considere inactivos, así como aquellos que hayan
cumplido treinta años de existencia contados a partir de la fecha en que se
produjeron; lo anterior, siempre y cuando no se haya determinado previamente
que no satisface los requisitos para ser integrados al testimonio histórico.
Al acto de destrucción de documentos deben asistir los responsables de la unidad
orgánica que los hayan generado, así como los integrantes del área coordinadora
de archivo y el Institut o Estatal de Documentación quienes darán constancia por
escrito del acto realizado.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS
ARTÍCULO 17 .-
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