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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- Pueden ser destruidos aquellos documentos que la unidad

orgánica de donde proceden considere inactivos, así como aquellos que hayan

cumplido treinta años de existencia contados a partir de la fecha en que se

produjeron; lo anterior, siempre y cuando no se haya determinado previamente que

no satisface los requisitos para ser integrados al testimonio histórico.

Al acto de destrucción de documentos deben asistir los responsables de la unidad

orgánica que los hayan generado, así como los integrantes del área coordinadora

de archivo y el Instituto Estatal de Documentación quienes darán constancia por

escrito del acto realizado.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Pueden ser destruidos aquellos docum entos que la unidad

orgánica de donde proceden considere inactivos, así como aquellos que hayan

cumplido treinta años de existencia contados a partir de la fecha en que se

produjeron; lo anterior, siempre y cuando no se haya determinado previamente

que no satisface los requisitos para ser integrados al testimonio histórico.

Al acto de destrucción de documentos deben asistir los responsables de la unidad

orgánica que los hayan generado, así como los integrantes del área coordinadora

de archivo y el Institut o Estatal de Documentación quienes darán constancia por

escrito del acto realizado.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS

ARTÍCULO 17 .-

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