ACTOS RECLAMADOS.
Deben tenerse por ciertos, si las autoridades responsables los confiesan en su informe, y presumirse su existencia, si no se rinde dicho informe.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1036/22. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de julio de 1928. Unanimidad de 10 votos, respecto al cobro que se le hace a la compañía quejosa. Mayoría de seis votos, ya que se sobreseyó en cuanto al ejercicio de la facultad económico coactiva por parte del recaudador de rentas de Tehuantepec. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, estos dos últimos, que negaron la protección federal. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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