Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El área coordinadora de archivos tiene las siguientes funciones:
I. Definir con el Instituto Estatal de Documentación o el IMIPE, según sea el
caso, la implementación de criterios específicos en materia de organización y
conservación de archivos.
II. Establecer con el titular de la entidad pública la reglamentación referente a
los procesos que tengan relación con el flujo de la documentación dentro de la
misma.
III. Presentar al Consejo de Información Clasificada el manual de
procedimientos archivísticos para facilitar el acceso a la información.
IV. Presentar al Instituto Estatal de Documentación y al IMIPE el plan de
trabajo aprobado por el titular de la entidad pública.
V. Elaborar, en coordinación con las áreas administrativas de la entidad pública
los instrumentos de control archivístico determinados por el Instituto Estatal de
Documentación o el IMIPE, según sea el caso.
VI. Establecer en conjunción con el Instituto Estatal de Documentación y el
IMIPE los programas de capacitación y a sesoría archivística para la entidad
pública.
VII. Coordinar con el personal de informática de la entidad pública, los
programas destinados a la automatización de los archivos y a la gestión de
documentos electrónicos.
VIII. Apoyar a la Unidad de Inform ación Pública en el cumplimiento al orden
archivístico.
IX. Definir los criterios archivísticos específicos al interior de la entidad pública
para el control administrativo de la documentación, tales como la nomenclatura
o los tiempos de actualización de los catálogos de archivo de trámite y de
concentración.
X. Determinar junto con el titular de la entidad pública el número de áreas
responsables de realizar las funciones básicas de control documental.
XI. Determinar el formato de inventario que deben real izar las unidades
administrativas resultado de los procesos de los sistemas de archivo de trámite
y de archivo de concentración.
XII. Establecer e implementar los procedimientos de los archivos de trámite y
de concentración de conformidad con la presente Ley.
XIII. Resguardar los catálogos de información archivística que le sean
entregados como resultado de la sistematización del archivo de trámite y de
concentración.
XIV. Aprobar con el titular de la entidad pública los dictámenes y catálogos de
transferencia documental del archivo de concentración al archivo histórico y
remitir al Instituto Estatal de Documentación y el IMIPE copia de los mismos.
XV. Elaborar con el titular de la entidad pública y el encargado del archivo
histórico la propuesta de dictámen es y catálogos de baja documental de la
entidad pública, así como remitir al Instituto Estatal de Documentación y al
IMIPE copia de la documentación en comento.
XVI. Determinar los criterios de identificación de la documentación del archivo
histórico y de concentración en posesión de las unidades administrativas de la
entidad pública.
ARTÍCULO 25. -
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