Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El área coordinadora de archivos tiene las siguientes funciones:

I. Definir con el Instituto Estatal de Documentación o el IMIPE, según sea el

caso, la implementación de criterios específicos en materia de organización y

conservación de archivos.

II. Establecer con el titular de la entidad pública la reglamentación referente a

los procesos que tengan relación con el flujo de la documentación dentro de la

misma.

III. Presentar al Consejo de Información Clasificada el manual de

procedimientos archivísticos para facilitar el acceso a la información.

IV. Presentar al Instituto Estatal de Documentación y al IMIPE el plan de

trabajo aprobado por el titular de la entidad pública.

V. Elaborar, en coordinación con las áreas administrativas de la entidad pública

los instrumentos de control archivístico determinados por el Instituto Estatal de

Documentación o el IMIPE, según sea el caso.

VI. Establecer en conjunción con el Instituto Estatal de Documentación y el

IMIPE los programas de capacitación y a sesoría archivística para la entidad

pública.

VII. Coordinar con el personal de informática de la entidad pública, los

programas destinados a la automatización de los archivos y a la gestión de

documentos electrónicos.

VIII. Apoyar a la Unidad de Inform ación Pública en el cumplimiento al orden

archivístico.

IX. Definir los criterios archivísticos específicos al interior de la entidad pública

para el control administrativo de la documentación, tales como la nomenclatura

o los tiempos de actualización de los catálogos de archivo de trámite y de

concentración.

X. Determinar junto con el titular de la entidad pública el número de áreas

responsables de realizar las funciones básicas de control documental.

XI. Determinar el formato de inventario que deben real izar las unidades

administrativas resultado de los procesos de los sistemas de archivo de trámite

y de archivo de concentración.

XII. Establecer e implementar los procedimientos de los archivos de trámite y

de concentración de conformidad con la presente Ley.

XIII. Resguardar los catálogos de información archivística que le sean

entregados como resultado de la sistematización del archivo de trámite y de

concentración.

XIV. Aprobar con el titular de la entidad pública los dictámenes y catálogos de

transferencia documental del archivo de concentración al archivo histórico y

remitir al Instituto Estatal de Documentación y el IMIPE copia de los mismos.

XV. Elaborar con el titular de la entidad pública y el encargado del archivo

histórico la propuesta de dictámen es y catálogos de baja documental de la

entidad pública, así como remitir al Instituto Estatal de Documentación y al

IMIPE copia de la documentación en comento.

XVI. Determinar los criterios de identificación de la documentación del archivo

histórico y de concentración en posesión de las unidades administrativas de la

entidad pública.

ARTÍCULO 25. -

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis