Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Instituto Estatal de Documentación:
I. Garantizar la debida y adecuada organización y conservación de la información
que posea el Poder Ejecutivo
II. Organizar cursos seminarios y eventos técnicos y académicos, para promover
la adecuada capacitación de las áreas coordinadoras de archivos.
III. Organizar y dirige el archivo histórico del Estado de Morelos.
IV. Administrar el archivo de concentración del Poder Ejecutivo y de las entidades
públicas con las que firme convenio.
V. Presentar las denuncias administrativas que correspondan por la no
conservación adecuada de los archivos públicos.
VI. Monitorear que las áreas coordinadoras de archivos del ejecutivo cumplan
con las obligaciones que les establece la presente Ley.
VII. Monitorear y asegurar la implementación de la administración documental del
Poder ejecutivo.
VIII. Dar apoyo técnico a las áreas coordinadoras de archivo que lo soliciten.
IX. Implementar, organizar y administrar el archivo histórico del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, REPOSICION EN SUS CARGOS POR FALTA DE ELEMENTOS PARA LA FORMAL PRISION POR RESPONSABILIDADES DE LOS. QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: REGIMEN DE IMPUGNACION DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTICULOS 70, 71, 73. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Corresponde al Instituto Estatal de Documentación:
I. Garantizar la debida y adecuada organización y conservación de la
información que posea el Poder Ejecutivo
II. Organizar cursos seminarios y eventos técnicos y académicos, para
promover la adecuada capacitación de las áreas coordinadoras de archivos.
III. Organizar y dirige el archivo histórico del Estado de Morelos.
IV. Administrar el archivo de concentración del Poder Ejecutivo y de las
entidades públicas con las que firme convenio.
V. Presentar las denuncias administrativas que corre spondan por la no
conservación adecuada de los archivos públicos.
VI. Monitorear que las áreas coordinadoras de archivos del ejecutivo cumplan
con las obligaciones que les establece la presente Ley.
VII. Monitorear y asegurar la implementación de la admini stración documental
del Poder ejecutivo.
VIII. Dar apoyo técnico a las áreas coordinadoras de archivo que lo soliciten.
IX. Implementar, organizar y administrar el archivo histórico del Estado.
ARTÍCULO 20. - Los sujetos obligados por la Ley de Información Pública
mantendrán debidamente organizados los documentos en sus respectivas áreas,
para su fácil localización y consulta, haciendo uso del sistema, métodos y técnicas
estandarizados para la sistematización de la información, así como el uso de las
nuevas tecnologías aplicables. El IMIPE vigilara que los sujetos obligados tengan
implementada y funcionando su administración documental y su área coordinadora
de archivo.
ARTÍCULO 21.-
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