Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Instituto Estatal de Documentación:

I. Garantizar la debida y adecuada organización y conservación de la información

que posea el Poder Ejecutivo

II. Organizar cursos seminarios y eventos técnicos y académicos, para promover

la adecuada capacitación de las áreas coordinadoras de archivos.

III. Organizar y dirige el archivo histórico del Estado de Morelos.

IV. Administrar el archivo de concentración del Poder Ejecutivo y de las entidades

públicas con las que firme convenio.

V. Presentar las denuncias administrativas que correspondan por la no

conservación adecuada de los archivos públicos.

VI. Monitorear que las áreas coordinadoras de archivos del ejecutivo cumplan

con las obligaciones que les establece la presente Ley.

VII. Monitorear y asegurar la implementación de la administración documental del

Poder ejecutivo.

VIII. Dar apoyo técnico a las áreas coordinadoras de archivo que lo soliciten.

IX. Implementar, organizar y administrar el archivo histórico del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Corresponde al Instituto Estatal de Documentación:

I. Garantizar la debida y adecuada organización y conservación de la

información que posea el Poder Ejecutivo

II. Organizar cursos seminarios y eventos técnicos y académicos, para

promover la adecuada capacitación de las áreas coordinadoras de archivos.

III. Organizar y dirige el archivo histórico del Estado de Morelos.

IV. Administrar el archivo de concentración del Poder Ejecutivo y de las

entidades públicas con las que firme convenio.

V. Presentar las denuncias administrativas que corre spondan por la no

conservación adecuada de los archivos públicos.

VI. Monitorear que las áreas coordinadoras de archivos del ejecutivo cumplan

con las obligaciones que les establece la presente Ley.

VII. Monitorear y asegurar la implementación de la admini stración documental

del Poder ejecutivo.

VIII. Dar apoyo técnico a las áreas coordinadoras de archivo que lo soliciten.

IX. Implementar, organizar y administrar el archivo histórico del Estado.

ARTÍCULO 20. - Los sujetos obligados por la Ley de Información Pública

mantendrán debidamente organizados los documentos en sus respectivas áreas,

para su fácil localización y consulta, haciendo uso del sistema, métodos y técnicas

estandarizados para la sistematización de la información, así como el uso de las

nuevas tecnologías aplicables. El IMIPE vigilara que los sujetos obligados tengan

implementada y funcionando su administración documental y su área coordinadora

de archivo.

ARTÍCULO 21.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis