Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cada unidad administrativa debe elaborar los catálogos con la

información contenida en los expedientes del archivo que corresponda de

conformidad con las determinaciones del área coordinadora de archivos, en todo

caso, quienes remitirán los catálogos al área en cuestión son:

I. En el Poder Ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los

Organismos Descentralizados y Fideicomisos los Directores de área o aquellos

Servidores Públicos que se encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente

inferior al encargado del Organismo.

II. En los ayuntamientos: La oficina del Presidente Municipal, los Directores

Generales, Secretarios o el servidor público con un puesto afín de conformidad

con la estructura orgánica aprobada por e l a yuntamiento, los regidores, el

síndico, y el Secretario del ayuntamiento.

III. En el Poder Judicial: En el Tribunal Superior de Justicia; los jueces, las

salas, y las oficinas administrativas que formen parte de él, la oficina del

Presidente del Tribun al; El Consejo de la Judicatura; en el Tribunal Estatal

Electoral: cada una de las Ponencias, la

Administrativa y la oficina del Presidente del Tribunal; en el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, cada una de las Salas, la oficina del Presidente del

Tribunal, la

Unitario de Justicia para Adolescentes: los titulares de las áreas administrativas

y los jueces que lo integran.

IV. En el Poder Legislativo: Las comisiones del Congreso, la Auditoría Superior

de Fiscalización, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Junta de

Coordinación Política, la Mesa Directiva, la conferencia para la Dirección y

Programación de los Trabajos Legislativos, la secretar ia del congreso y la

secretaría de administración y finanzas.

V. En los órganos autónomos: En el Instituto Estatal Electoral: la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento, la Dirección Ejecutiva de

Organización y Partidos Políticos, la Direcci ón Ejecutiva de Capacitación y

Educación Cívica, la Secretaría Ejecutiva, la Oficina del presidente del Instituto;

para el IDEFOMM, todas sus coordinaciones y la Dirección General; en la

Universidad Autónoma del Estado de Morelos, la Rectoría, la Secretarí a

General, la Secretaría Académica, la Dirección General de Investigación y

Postgrado, la Secretaría de Extensión, y la Coordinación General de

Planeación y Desarrollo; en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas

sus visitadurías, las Direcciones, la Oficina del Presidente de la Comisión, y la

Secretaría Ejecutiva; en el IMIPE, el pleno, la Secretaría Ejecutiva, y las

Direcciones Generales.

La formulación y entrega de los catálogos de referencia debe realizarse de manera

anual dentro de los primeros 30 días naturales del mes de enero, en los términos y

por los funcionarios mencionados con antelación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 1316, publicado

en el cia 2014/04/10.

Antes decía: I. En el poder ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los organismos

descentralizados y fideicomisos los Directores de área o aquellos servidores públicos que se

encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente inferior al encargado del organismo; para el

caso de la defensoría pública, la documentación generada por ésta debe ser integrada por el área

coordinadora de archivos de la Secretaría de Gobierno.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 1630,

publicado en el cia

2012/02/02. Antes decía: La formulación y entrega de los catálogos de referencia debe realizarse

de man era semestral en los términos señalados con anterioridad dentro los primeros 20 días

hábiles posteriores al cumplimiento de cada semestre en los términos y por los funcionaros

mencionados con antelación.

ARTÍCULO 27. -

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 27 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis