Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cada unidad administrativa debe elaborar los catálogos con la
información contenida en los expedientes del archivo que corresponda de
conformidad con las determinaciones del área coordinadora de archivos, en todo
caso, quienes remitirán los catálogos al área en cuestión son:
I. En el Poder Ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los
Organismos Descentralizados y Fideicomisos los Directores de área o aquellos
Servidores Públicos que se encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente
inferior al encargado del Organismo.
II. En los ayuntamientos: La oficina del Presidente Municipal, los Directores
Generales, Secretarios o el servidor público con un puesto afín de conformidad
con la estructura orgánica aprobada por e l a yuntamiento, los regidores, el
síndico, y el Secretario del ayuntamiento.
III. En el Poder Judicial: En el Tribunal Superior de Justicia; los jueces, las
salas, y las oficinas administrativas que formen parte de él, la oficina del
Presidente del Tribun al; El Consejo de la Judicatura; en el Tribunal Estatal
Electoral: cada una de las Ponencias, la
Administrativa y la oficina del Presidente del Tribunal; en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, cada una de las Salas, la oficina del Presidente del
Tribunal, la
Unitario de Justicia para Adolescentes: los titulares de las áreas administrativas
y los jueces que lo integran.
IV. En el Poder Legislativo: Las comisiones del Congreso, la Auditoría Superior
de Fiscalización, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Junta de
Coordinación Política, la Mesa Directiva, la conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, la secretar ia del congreso y la
secretaría de administración y finanzas.
V. En los órganos autónomos: En el Instituto Estatal Electoral: la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento, la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos, la Direcci ón Ejecutiva de Capacitación y
Educación Cívica, la Secretaría Ejecutiva, la Oficina del presidente del Instituto;
para el IDEFOMM, todas sus coordinaciones y la Dirección General; en la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, la Rectoría, la Secretarí a
General, la Secretaría Académica, la Dirección General de Investigación y
Postgrado, la Secretaría de Extensión, y la Coordinación General de
Planeación y Desarrollo; en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas
sus visitadurías, las Direcciones, la Oficina del Presidente de la Comisión, y la
Secretaría Ejecutiva; en el IMIPE, el pleno, la Secretaría Ejecutiva, y las
Direcciones Generales.
La formulación y entrega de los catálogos de referencia debe realizarse de manera
anual dentro de los primeros 30 días naturales del mes de enero, en los términos y
por los funcionarios mencionados con antelación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 1316, publicado
en el cia 2014/04/10.
Antes decía: I. En el poder ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los organismos
descentralizados y fideicomisos los Directores de área o aquellos servidores públicos que se
encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente inferior al encargado del organismo; para el
caso de la defensoría pública, la documentación generada por ésta debe ser integrada por el área
coordinadora de archivos de la Secretaría de Gobierno.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 1630,
publicado en el cia
2012/02/02. Antes decía: La formulación y entrega de los catálogos de referencia debe realizarse
de man era semestral en los términos señalados con anterioridad dentro los primeros 20 días
hábiles posteriores al cumplimiento de cada semestre en los términos y por los funcionaros
mencionados con antelación.
ARTÍCULO 27. -
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