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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El área de archivo histórico tiene las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos, en materia de archivo de

concentración, en la elaboración del cuadro general de clasificación, el

catálogo de disposición documental y el inventario general;

II. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener

valor histórico;

III. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el área

coordinadora de archivos;

IV. Establecer en coordinación con e l á rea coordinadora de archivos un

programa que permita respaldar los documentos históricos a través de

sistemas electrónicos.

V. Definir los criterios de conservación de la documentación junto con el área

coordinadora de archivos;

VI. Aprobar en conjunto con el área coordinadora de archivos y el titular de la

entidad pública los catálogos, el dictamen y el inventario de la documentación

en transferencia secundaria.

VII. Elaborar la propuesta junto con el titular de la entidad pública del dictamen

y el catá logo de baja documental, así como remitir una copia de ambos

documentos al Instituto Estatal de Documentación.

VIII. En caso de que se encuentren archivos dañados emitir junto con el titular

de la unidad administrativa correspondiente, un acta circunstanciada detallando

la información contenida así como el estado en que se encuentra dicha

documentación; lo anterior para determinar las medidas de conservación

necesarias para el caso en particular.

IX. Promover el conocimiento de la documentación en su poder que tenga un

alto valor histórico.

CAPÍTULO VII

DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL EN LO GENERAL

ARTÍCULO 31. -

Fuente oficial: consultar publicación

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