Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El área de archivo histórico tiene las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos, en materia de archivo de
concentración, en la elaboración del cuadro general de clasificación, el
catálogo de disposición documental y el inventario general;
II. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener
valor histórico;
III. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el área
coordinadora de archivos;
IV. Establecer en coordinación con e l á rea coordinadora de archivos un
programa que permita respaldar los documentos históricos a través de
sistemas electrónicos.
V. Definir los criterios de conservación de la documentación junto con el área
coordinadora de archivos;
VI. Aprobar en conjunto con el área coordinadora de archivos y el titular de la
entidad pública los catálogos, el dictamen y el inventario de la documentación
en transferencia secundaria.
VII. Elaborar la propuesta junto con el titular de la entidad pública del dictamen
y el catá logo de baja documental, así como remitir una copia de ambos
documentos al Instituto Estatal de Documentación.
VIII. En caso de que se encuentren archivos dañados emitir junto con el titular
de la unidad administrativa correspondiente, un acta circunstanciada detallando
la información contenida así como el estado en que se encuentra dicha
documentación; lo anterior para determinar las medidas de conservación
necesarias para el caso en particular.
IX. Promover el conocimiento de la documentación en su poder que tenga un
alto valor histórico.
CAPÍTULO VII
DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL EN LO GENERAL
ARTÍCULO 31. -
Fuente oficial: consultar publicación
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