Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las entidades públicas, a través del área coordinadora de
archivos, elaborarán un cuadro general de información archivística, el cual debe
encontrarse basado en los criterios orgánico y funcional para su elaboración.
La estructura del Cuadro General de Información Archivística será jerárquica,
atendiendo a los siguientes niveles:
Primero, fondo: conjunto de documentos producidos por una dependencia o
entidad, con cuyo nombre se identifica;
Segundo, sección: cada una de las divisiones del fondo, basada en las
atribuciones de cada dependencia o entidad, y
Tercero, serie: división de una sección que corresponde al conjunto de
documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que
versan sobre una materia o asunto específico.
Independiente de lo anterior pueden existir niveles intermedios, como subfondo o
subsección, dependiendo de las necesidades administrativas de las entidades
públicas. Los niveles deben identificarse mediante una clave alfanumérica que
determine el área coordinadora de archivos y que se comunicará al SEDA para su
aprobación.
ARTÍCULO 40.-
Fuente oficial: consultar publicación
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