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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.- Las entidades públicas deben realizar programas de respaldo y

migración de la documentación para garantizar la integridad de la documentación

respaldada; entendiendo por migración de datos, el traslado continuo de la

información de medios o herramientas de respaldo en proceso de desuso a medios

o herramientas de uso actual.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las entidades públicas deben realizar programas de r espaldo y

migración de la documentación para garantizar la integridad de la documentación

respaldada; entendiendo por migración de datos, el traslado continuo de la

información de medios o herramientas de respaldo en proceso de desuso a

medios o herramientas de uso actual.

ARTÍCULO 45. -

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