Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- Las entidades públicas deben realizar programas de respaldo y
migración de la documentación para garantizar la integridad de la documentación
respaldada; entendiendo por migración de datos, el traslado continuo de la
información de medios o herramientas de respaldo en proceso de desuso a medios
o herramientas de uso actual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTANCIAS QUE CERTIFICAN LOS TESOREROS MUNICIPALES QUE ACOMPAÑAN A SU INFORME JUSTIFICADO. SON DOCUMENTOS PUBLICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- MUNICIPIOS CERTIFICACIONES FIRMADAS POR LOS OFICIALES MAYORES DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las entidades públicas deben realizar programas de r espaldo y
migración de la documentación para garantizar la integridad de la documentación
respaldada; entendiendo por migración de datos, el traslado continuo de la
información de medios o herramientas de respaldo en proceso de desuso a
medios o herramientas de uso actual.
ARTÍCULO 45. -
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