Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A los sujetos obligados, a través del área coordinadora de
archivos le corresponde aplicar las medidas técnicas necesarias para respaldar la
información que contengan tanto en el arc hivo de concentración, como en el
histórico, determinando en coordinación con el SEDA las políticas para la
digitalización del archivo de gestión, en los términos y fechas que señale éste.
ARTÍCULO 44.-
Fuente oficial: consultar publicación
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