Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. - El área coordinadora de archivos implementará las medidas
necesarias para la correcta administración y sistematización de la información que
haya generado o recibido en formato electrónico o cualquiera otro garantizando su
permanencia, así como la integridad de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. (s/clave)
- DOCUMENTOS FALSOS, USO DE LOS, POR EL FALSARIO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
El área coordinadora de archivos implementará las medidas
necesarias para la correcta administración y sistematización de la información que
haya generado o recibido en formato electrónico o cualquiera otro garant izando su
permanencia, así como la integridad de la misma.
ARTÍCULO 43. -
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