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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. - El área coordinadora de archivos implementará las medidas

necesarias para la correcta administración y sistematización de la información que

haya generado o recibido en formato electrónico o cualquiera otro garantizando su

permanencia, así como la integridad de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

El área coordinadora de archivos implementará las medidas

necesarias para la correcta administración y sistematización de la información que

haya generado o recibido en formato electrónico o cualquiera otro garant izando su

permanencia, así como la integridad de la misma.

ARTÍCULO 43. -

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