Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El titular del área coordinadora de archivos es el responsable de
actualizar la información plasmada en el catálogo gene ral de información en los
términos de la presente Ley.
En dicho catálogo deben establecerse los períodos de vigencia documental y sus
plazos de conservación, por otra parte, la Unidad de Información Pública deberá
observar las presentes disposiciones para efecto de la información con carácter de
reserva o confidencial así como los plazos en lo particular.
Los sujetos obligados, a través del área coordinadora de archivos, enviarán al
SEDA copia de su catálogo general de información actualizado en soporte
electrónico, así como copia de los inventarios anualizados, a más tardar dentro de
los primeros 30 días naturales del mes de enero.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Único del Decreto No. 1630, publicado en el
2012/02/02. Antes
decía: Los sujetos obligados, a través del área coordinadora de archivos, enviarán al SEDA copia
de su catálogo general de información actualizado en soporte electrónico, así como copia de los
inventarios anualizados, a más tardar dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de enero.
ARTÍCULO 48. -
Fuente oficial: consultar publicación
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