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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El titular del área coordinadora de archivos es el responsable de

actualizar la información plasmada en el catálogo gene ral de información en los

términos de la presente Ley.

En dicho catálogo deben establecerse los períodos de vigencia documental y sus

plazos de conservación, por otra parte, la Unidad de Información Pública deberá

observar las presentes disposiciones para efecto de la información con carácter de

reserva o confidencial así como los plazos en lo particular.

Los sujetos obligados, a través del área coordinadora de archivos, enviarán al

SEDA copia de su catálogo general de información actualizado en soporte

electrónico, así como copia de los inventarios anualizados, a más tardar dentro de

los primeros 30 días naturales del mes de enero.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Único del Decreto No. 1630, publicado en el

2012/02/02. Antes

decía: Los sujetos obligados, a través del área coordinadora de archivos, enviarán al SEDA copia

de su catálogo general de información actualizado en soporte electrónico, así como copia de los

inventarios anualizados, a más tardar dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de enero.

ARTÍCULO 48. -

Fuente oficial: consultar publicación

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