Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En los plazos de conservación de los archivos se tomará en
cuenta la vigencia documental, así como, en su caso, el periodo de reserva
correspondiente.
En el caso de información clasificada el plazo de conservación de la
documentación se validará de la siguiente manera: a partir de la desclasificación
de los expedientes reservados, el plazo de conservación adicionará un periodo
igual al de reserva, si éste fuera mayor al primero.
Aquellos documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la
información se conservarán por 5 años más a la conclusión de su vigencia natural.
ARTÍCULO 49. -
Fuente oficial: consultar publicación
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