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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Al concluir los plazos establecidos en el artículo anterior, los sujetos

obligados, a través del área coordinadora de archivos realizarán el dictamen

correspondiente para determinar el destino final de la documentación de

conformidad con la presente y las regulaciones específicas emitidas por el área

coordinadora de archivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Al concluir los plazos establecidos en el artículo ant erior, los

sujetos obligados, a través del área coordinadora de archivos realizarán el

dictamen correspondiente para determinar el destino final de la documentación de

conformidad con la presente y las regulaciones específicas emitidas por el área

coordinadora de archivos.

ARTÍCULO 50. -

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