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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. - Para efecto de depuración documental los sujetos obligados

deberán solicitar al SEDA otorgue el visto bueno al dictamen de depuración de la

documentación en cuestión, sin el cual no podrán llevar a cabo ningún tipo de

depuración.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Para efecto de depuración documental los sujetos obligados

deberán solicitar al SEDA otorgue el visto bueno al dictamen de depuración de la

documentación en cuestión, sin el cual no podrán llevar a cabo ningún tipo de

depuración.

ARTÍCULO 51. -

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