Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

Clave: I.7o.A.173 A · Registro digital (IUS): 186653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1258

Conforme a lo dispuesto por el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se exige como requisito para la procedencia de la caducidad en los procedimientos iniciados oficiosamente, que ésta se hubiere solicitado ante la autoridad administrativa y mucho menos que sea una carga procesal que deba cumplirse para que opere plenamente, sino que, por lo contrario, sólo requiere la satisfacción de dos supuestos que son: el transcurso de un determinado periodo de tiempo y la inactividad que consiste en no realizar actos en el procedimiento correspondiente; ello se confirma con la propia expresión empleada en el referido artículo 60, al decir que se entenderán caducados los procedimientos oficiosos, cuando transcurran treinta días contados a partir de que se deba dictar resolución y ésta no se produzca, donde el vocablo "entenderán" equivale gramaticalmente a dar por supuesto un hecho, es decir, que ha operado la caducidad en el mismo y, por tanto, debe ordenarse su archivo, lo cual debe realizarse aun cuando el propio interesado no lo hubiera solicitado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186653-6ee218f8/caducidad-de-la-instancia-procede-declararla-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1027/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis