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CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO. OPERA NO SÓLO CUANDO EXPIRA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, SINO TAMBIÉN CUANDO LA INACTIVIDAD QUE LA ORIGINA SE PRODUCE EN UNA ETAPA PROCEDIMENTAL PREVIA.

Clave: I.1o.A.E.71 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1911

Conforme al artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los procedimientos iniciados de oficio la caducidad opera cuando, agotado el plazo para emitir la resolución definitiva, transcurren treinta días sin actividad para impulsarlos. Empero, aunque el precepto mencionado no alude a otras situaciones en que igualmente puede producirse un periodo de abandono del procedimiento, tomando en cuenta el principio de derecho conforme al cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, si la inactividad se produce en una etapa previa a la de resolución, se considera que también opera la caducidad como sanción ante la falta de interés en la prosecución procedimental.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010043-53bee46c/caducidad-de-los-procedimientos-administrativos-iniciados-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 65/2015. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Amparo en revisión 57/2015. Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

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