Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.- Las actas de sesión del pleno del Congreso, las propuestas de
reforma, las iniciativas de ley, las nóminas y demás documentos relacionados con
el ejercicio de su presupuesto, las actas o minutas de las comisiones legislativas o
de trabajo y cualquier órga no colegiado interno, deberán tener un periodo de
vigencia documental mínimo de 6 años.
CAPÍTULO IV
EN EL PODER JUDICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las actas de sesión del pleno del Congreso, las propuestas de
reforma, las iniciativas de ley, las nóminas y demás documentos relacionados con
el ejercicio de su presupuesto, las actas o minutas de las comisiones legislativas o
de trabajo y cualquier órgano colegiado interno, deberán tener un periodo de
vigencia documental mínimo de 6 años.
CAPÍTULO IV
EN EL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 59. -
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