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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58.- Las actas de sesión del pleno del Congreso, las propuestas de

reforma, las iniciativas de ley, las nóminas y demás documentos relacionados con

el ejercicio de su presupuesto, las actas o minutas de las comisiones legislativas o

de trabajo y cualquier órga no colegiado interno, deberán tener un periodo de

vigencia documental mínimo de 6 años.

CAPÍTULO IV

EN EL PODER JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las actas de sesión del pleno del Congreso, las propuestas de

reforma, las iniciativas de ley, las nóminas y demás documentos relacionados con

el ejercicio de su presupuesto, las actas o minutas de las comisiones legislativas o

de trabajo y cualquier órgano colegiado interno, deberán tener un periodo de

vigencia documental mínimo de 6 años.

CAPÍTULO IV

EN EL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 59. -

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